Gobiernos
Lázaro Cárdenas
1. ¿Por qué las nacionalizaciones han sido sustanciales para el desarrollo de México?
La nacionalización de la Banca no se ha establecido solamente en los países socialistas, sino también en los capitalistas ha sido llevada a cabo en los últimos años con intensidad diversa. En unos casos sólo ha comprendido al banco central (mayoría de los países), en otros a los bancos comerciales, en su totalidad.
La expropiación de la Banca privada, llevada a cabo con fecha 1º de Septiembre de 1982, por parte del Gobierno Federal Mexicano, en lo político y en lo jurídico trajo una serie de reformas constitucionales y legales.
En 1982, el proceso evolutivo de las instituciones de crédito experimentó cambios estructurales, pues el principio tradicional de la legislación mexicana, que consideraba a la Banca como una actividad concesionada por el Estado a los particulares, se sustituyó por la decisión política fundamental de la nacionalización del servicio público de Banca y Crédito
Como consecuencia de lo anterior, se cambió el esquema del Sistema Bancario Mexicano, que se integraba con instituciones privadas, mixtas y públicas, y dio lugar a un sistema bancario plenamente en manos del Estado. También la estructura del Banco de México se modificó, pues en lugar de adoptar la forma de sociedad anónima, en 1982, quedó definido en su ley orgánica como un organismo público descentralizado.
En 1982, el proceso evolutivo de las instituciones de crédito experimentó cambios estructurales, pues el principio tradicional de la legislación mexicana, que consideraba a la Banca como una actividad concesionada por el Estado a los particulares, se sustituyó por la decisión política fundamental de la nacionalización del servicio público de Banca y Crédito
Como consecuencia de lo anterior, se cambió el esquema del Sistema Bancario Mexicano, que se integraba con instituciones privadas, mixtas y públicas, y dio lugar a un sistema bancario plenamente en manos del Estado. También la estructura del Banco de México se modificó, pues en lugar de adoptar la forma de sociedad anónima, en 1982, quedó definido en su ley orgánica como un organismo público descentralizado.
A partir de ese momento operarían dos clases de instituciones de crédito, las sociedades nacionales de crédito y las instituciones nacionales de crédito, las primeras regidas por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y, en lo que se opusiera a sus disposiciones, por la Ley General de Instituciones de Crédito y organisaciones Auxiliares; y las segundas reguladas en su caso, por sus leyes orgánicas y por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares vigente desde 1941, estas son algunas de las reformas legislativas que se tuvieron que originar.
Imprecisión terminológica en el decreto de expropiación. En cuanto a los problemas planteados por el decreto de expropiación, estos comenzaron desde el empleo de la terminología, así se habló de nacionalización, estatización, expropiación, etc.; técnicamente, fue una expropiación, ya que:
Imprecisión terminológica en el decreto de expropiación. En cuanto a los problemas planteados por el decreto de expropiación, estos comenzaron desde el empleo de la terminología, así se habló de nacionalización, estatización, expropiación, etc.; técnicamente, fue una expropiación, ya que:
Expropiación.- Jurídicamente es un acto de derecho público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de la propiedad de determinados bienes, cuando los mismos son necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular una indemnización.
Nacionalización.- Como concepto jurídico será un procedimiento administrativo para adquirir bienes por el Estado, únicamente por lo que hace a los de la Iglesia, pero tratándose de todos los demás susceptibles de apropiación por el soberano, se estará a los dispuesto por el procedimiento administrativo expropiatorio.
Estatización.- Jurídicamente no es contemplada por la ley, ni por la doctrina, como modo de adquirir bienes, por lo que se puede sostener que dicho término corresponde al campo político exclusivamente, refiriéndose en concreto a un sistema político que tiende a exaltar la plenitud del poder y la preeminencia del Estado sobre los demás órdenes y entidades.
Nacionalización.- Como concepto jurídico será un procedimiento administrativo para adquirir bienes por el Estado, únicamente por lo que hace a los de la Iglesia, pero tratándose de todos los demás susceptibles de apropiación por el soberano, se estará a los dispuesto por el procedimiento administrativo expropiatorio.
Estatización.- Jurídicamente no es contemplada por la ley, ni por la doctrina, como modo de adquirir bienes, por lo que se puede sostener que dicho término corresponde al campo político exclusivamente, refiriéndose en concreto a un sistema político que tiende a exaltar la plenitud del poder y la preeminencia del Estado sobre los demás órdenes y entidades.
B) Conclusiones.
De lo dicho se puede concluir que se expropiaron las acciones de las sociedades de crédito privadas que prestaban el servicio público de banca y crédito; y se nacionalizó la actividad respectiva, según las reformas del artículo 28 constitucional.2
De lo dicho se puede concluir que se expropiaron las acciones de las sociedades de crédito privadas que prestaban el servicio público de banca y crédito; y se nacionalizó la actividad respectiva, según las reformas del artículo 28 constitucional.2
C) Problemas Y Consecuencias De La Nacionalización
Al parecer la expropiación o nacionalización de la Banca privada como una medida política general, no estaba dentro de los programas de gobierno de los diferentes titulares que ocuparon el Poder Ejecutivo Federal desde 1917 hasta septiembre de 1982. La decisión de la expropiación tal como parece, fue tomada en forma súbita y como consecuencia del estado de crisis que vivió el país es esas fechas. Existen opiniones en el sentido de considerarla como un acto personalísimo y coyuntural, una decisión que fue tomada no como parte de un programa de gobierno, sino más bien obligada por las circunstancias.
Al parecer la expropiación o nacionalización de la Banca privada como una medida política general, no estaba dentro de los programas de gobierno de los diferentes titulares que ocuparon el Poder Ejecutivo Federal desde 1917 hasta septiembre de 1982. La decisión de la expropiación tal como parece, fue tomada en forma súbita y como consecuencia del estado de crisis que vivió el país es esas fechas. Existen opiniones en el sentido de considerarla como un acto personalísimo y coyuntural, una decisión que fue tomada no como parte de un programa de gobierno, sino más bien obligada por las circunstancias.
Álvaro Obregón
2. ¿Por qué fue necesario el reparto agrario?
Es una enorme distribución de tierras que se le da mayor consistencia al ejido como unidad fundamental de la producción. En su apoyo, aparte del Banco Nacional de Crédito Agrícola, se fundó el de Crédito Ejidal, con la pretensión de que los ejidatarios dispusieran del financiamiento necesario. Igualmente se exhumó la Ley Federal de Tierras Ociosas, que se había promulgado en 1920, a fin de expropiar los terrenos que no se trabajaran. Asimismo, los campesinos procedieron a reunirse en gremios y sindicatos, lo que culminó con la creación de la Confederación Nacional Campesina (CNC).
En este período se elaboraron varias disposiciones reglamentarias del Artículo 27, dirigidas a normar el proceso de restitución y dotación de tierras y a impedir un nuevo acaparamiento. Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas.
Hasta la fecha esta labor no se ha terminado este empezó en la época en la que gobierno Lázaro Cárdenas.
En este período se elaboraron varias disposiciones reglamentarias del Artículo 27, dirigidas a normar el proceso de restitución y dotación de tierras y a impedir un nuevo acaparamiento. Desde la Ley de Ejidos, emitida por Obregón en 1920, quedó establecido que el límite de la propiedad privada inafectable por el reparto agrario sería de 50 hectáreas.
Hasta la fecha esta labor no se ha terminado este empezó en la época en la que gobierno Lázaro Cárdenas.
Emilio Portes Gil
3. ¿Cuál ha sido históricamente, el significado de la Autonomía Universitaria?
Autonomía Universitaria y la Libertad de Cátedra son dos derechos inherentes a la valoración de la propiedad intelectual en el ámbito de las universidades por lo que su consideración jurídica debe ir aparejada al examinar la regulación de la propiedad intelectual de las obras que producen las instituciones de educación superior universitaria. Precisamente, este artículo pretende aclarar en primer término los conceptos de autonomía universitaria y libertad de cátedra, con el fin de relacionarlos ante la aplicación del derecho de autor de las obras que produce el personal protegido por la libertad ideológica.
Autonomía universitaria
La autonomía universitaria se transformó de un ser un principio del derecho a ser considerada una libertad académica y por ende de rango fundamental en el Derecho Constitucional. Su titular es la comunidad universitaria y es oponible tanto frente al resto del Estado como a lo interno del fuero universitario y de terceros.
Como derecho constitucional, la autonomía universitaria se encuentra regulada en el artículo 27.10 Constitución Española (CE) que reconoce tal derecho con sujeción a las limitaciones que imponga la propia ley. Precisamente, la ley ha asumido la regulación expresa de tal prerrogativa constitucional, siendo que la autonomía universitaria se encuentra desarrollada en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El inciso primero de tal norma, le concede a las instituciones de educación superior universitaria la plena personería jurídica
Ha sido cualquier significado le ha dado un carácter específico a la universidad, un carácter especial de autonomía, ha sido la autonomía un giro, o un sesgo de la vida institucional que la ha beneficiado y por ende, también al pueblo costarricense, a la nación mexicana. Y es aquí justamente en donde quiero decirles a ustedes lo siguiente: la autonomía de la universidad empezó a convertirse en experiencia histórica, empezó a concretarse en vida histórica, en realidad nacional, en la década más tormentosa por el cual ha pasado la Universidad.
Adolfo de la Huerta
4. ¿Cuáles son las razones de inestabilidad política de este gobierno?
El caudillismo es un fenómeno político y social surgido durante el siglo XIX en Latinoamérica. Consiste en la llegada en cada país de líderes carismáticos cuya forma de acceder al poder y llegar al gobierno estaba basada en mecanismos informales y difusos de reconocimiento del liderazgo por parte de las multitudes, que depositaban en "el caudillo" la expresión de los intereses del conjunto y la capacidad para resolver los problemas comunes. El caudillismo fue clave para la dictadura y luchas entre partidos políticos del siglo XIX. El poder de los caudillos se basaba en el apoyo de fracciones importantes de las masas populares. Este apoyo popular se tornaba en su contra cuando las esperanzas puestas en el poder entregado al caudillo se veían frustradas, y se decidía seguir a otro caudillo que lograra convencer de su capacidad de mejorar el país o la provincia.
Este fenómeno se dio en América Latina durante prolongados períodos de su historia republicana; en algunos casos desembocó en fuertes dictaduras, represiones a la oposición y estancamiento económico y político, pero en otros canalizó las primeras modalidades democráticas y federales en las repúblicas latinoamericanas, así como proyectos de desarrollo autónomo, frente a las expresiones políticas neocoloniales.
Causas
Las causas de la llegada del caudillismo en América Latina fueron principalmente la ausencia de consenso político y las teorías de gobierno utópicas de los aristócratas. Para acceder al poder, los caudillos se rebelaban con sus aliados militares, deponían al gobernante actual, disolvían el Congreso y se autoproclamaban presidentes provisionales. Después de un corto plazo, se elegía a un nuevo congreso y se convocaba a elecciones presidenciales. En las elecciones, salía elegido el caudillo que había presidido anteriormente la revolución y deposición del antiguo gobernante o diputados.
Los principales partidarios de los caudillos, aparte de sus hombres de armas de confianza, fueron los miembros de las clase enriquecidas. Así, estos aseguraban un flujo de dinero para el Estado del caudillo de turno y este se comprometía a darles beneficios.
El caudillismo se desarrolló principalmente en México (donde hubo una gran cantidad de presidentes militares en 50 años); en Chile con el gobierno de José Miguel Carrera a comienzos de la república;1 en Perú, donde hubo tres grandes "periodos de militarismo": a los inicios de la república, durante la reconstrucción nacional después de la guerra con Chile, y tras el oncenio de Leguía; en Argentina con el gobierno de Juan Manuel de Rosas; en Colombia con el gobierno de Pedro Alcántara Herrán que promovió a la vez la constitución de 1843; y también en Bolivia, Paraguay, Ecuador y Venezuela.
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